EL CONCEPTO DE DERECHO A LA SALUD DESDE LA PERSPECTIVA LIBERAL Y NEOLIBERAL: DE NEGACIÓN A RESTRICCIÓN DEL DERECHO
Yamila Comes
Ministerio de Salud Provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina
Buenos Aires, Argentina (SIIC)
El derecho a la salud se inscribe dentro de lo que T. Marshall considera el elemento social de la Ciudadanía. El derecho a la salud ha sido objeto de fuertes debates, al igual que los derechos humanos en general. Desde distintas posiciones éticas y desde distintas teorías de la justicia se ha intentado estimar su alcance o directamente de justificar su supresión.
Introducción
El derecho a la salud se inscribe dentro de lo que T. Marshall considera el elemento social de la Ciudadanía. El derecho a la salud ha sido objeto de fuertes debates, al igual que los derechos humanos en general. Desde distintas posiciones éticas y desde distintas teorías de la justicia se ha intentado estimar su alcance o directamente de justificar su supresión.
En la literatura bioética no existe acuerdo en cuanto al estatus que debiera otorgársele al Derecho a la Salud. Los autores liberales más radicales lo consideran un derecho negativo derivado del derecho a la integridad física, por lo tanto, desde esta perspectiva, la obligación del Estado debe limitarse a proteger a los ciudadanos de las acciones de los otros que pudieran dañar la salud del individuo.
Este trabajo se propone desentramar las distintas posiciones filosóficas y bioéticas de aquellos autores que justifican la eliminación o limitación del derecho. El objetivo es desnudar la relación entre modelos económicos liberales y neoliberales, posiciones éticas hedonistas y utilitaristas y cómo eso se expresa en los modos que adquieren los diferentes sistemas sociales para cuidar la salud de sus ciudadanos. En este primer artículo se ahondará en los modelos liberales y neoliberales y en un segundo artículo se continuará con las posiciones igualitarias que dieron lugar a los modelos de estado social y socialdemocracias. Se partirá, para la argumentación, de autores que imprimieron ideas en el campo de la salud y en la concepción del Derecho a la salud.
El estatus que cada autor asigne al derecho a la atención de la salud aportará elementos que fueron tomados por diferentes Estados para erigir modelos de ciudadanía imperantes en los sistemas jurídicos, sociales y políticos. Dicho estatus va a ser la resultante de un gran número de ideas del campo de la justicia, la justicia distributiva, la justicia social y la equidad (igualdad en el acceso) y aludirá a concepciones éticas dentro del campo de la filosofía.
Paradigmas liberales y neoliberales
El paradigma liberal, marco económico de los Estados de la Modernidad europeos y norteamericanos hasta la Gran Depresión de los años ´30, tiene su origen en las ideas económicas de Adam Smith. En su obra, enmarcada en la llamada Corriente de la Economía Clásica, Smith expresa que la solución al funcionamiento económico de la sociedad descansa en las leyes del Mercado y en la interacción del interés individual y la competencia.1 Este autor planteaba que el “mercado es impersonal y no conoce favoritos, con él se acabaron las prerrogativas de la nobleza”1 en momentos donde la Revolución francesa y el nuevo orden de la modernidad era revolucionario.
Adam Smith fue el gran defensor del laisse faire, es decir de la no intervención del gobierno en los asuntos económicos ya que, a su juicio, los gobiernos son “derrochadores, fáciles de corromper, ineficaces e inclinados a otorgar privilegios en detrimento de la sociedad en su conjunto”.1
Adam Smith defendió la libertad como pieza fundamental de su teoría justo en momentos donde el pensamiento de Hobbes y Rousseau pretendía difundir nuevas normas sociales mediante la idea de Contrato Social, es decir, un pacto “donde cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la dirección suprema de la voluntad general”.1
Los autores que, dentro de las corrientes liberales y su variante neoliberal desarrollan posiciones con relación al derecho a la atención de la salud, aluden a dos posiciones fundamentales: la negación del derecho y la tesis del mínimo decente.
La negación del derecho
Esta posición expresa la negación del derecho. Dicha negación se sustenta en el principio liberal de autonomía “Siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, el Estado (y los demás individuos) no debe interferir con esa elección o adopción, limitándose a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno sustente e impidiendo la interferencia mutua en el curso de tal persecución”.2
Dentro de esta línea se encuentra el filósofo contemporáneo R. Nozick, quien ha defendido un liberalismo e individualismo radicales, desarrollando una teoría sensiblemente opuesta a la que sustentó el proyecto social del Estado de Bienestar. La teoría de Nozick está basada en la idea de un estado mínimo, es decir, una sociedad en la que el estado no interfiera en la vida de los ciudadanos, con excepción de un pedido expreso de estos o la existencia de un conflicto entre partes. En este sentido, plantea que es ilegítimo repartir bienes sociales ya que no le pertenecen al estado sino que son propiedad de quienes lo producen. Dicho autor, de inspiración lockeana, expresa que los únicos derechos que el Estado estaría en condiciones de garantizar son los que el principio de autonomía permite legitimar, es decir, los derechos de no interferencia.3
Hay algunos autores que, enmarcados en esta corriente, avanzan sobre el concepto de Derecho a la atención de la Salud. Entre ellos pueden mencionarse a R. Sade, T. Engelhart y Ch. Fried.
Robert Sade desarrolla una teoría del derecho basada en concepciones iusnaturalistas. Desde esta perspectiva, se considera inalienable el derecho a la vida. El autor propone una división en tres puntos: “1. Derecho a elegir los valores necesarios para realizar sus proyectos, 2. Derecho a ejercer el propio juicio para llevar a cabo el mejor curso de acción en prosecución de dichos valores y 3. Derecho a disponer de esos valores, una vez conquistados, sin la coerción de los otros”.3
De estos postulados generales, Sade marca una posición de distanciamiento respecto a los derechos positivos, en tanto estos entrarían en conflicto con los de derechos fundamentales. El derecho a la atención de la salud es un derecho positivo y, en consecuencia, el autor plantea que debería ser pensado como un servicio y no como una garantía desde la ley formal “La salud es un bien de consumo como otros y debe estar regulada por el mercado libre....un Estado justo no debe instrumentar legislaciones que reglamenten la atención de la Salud…”4
Por su parte, T. Engelhart también plantea la negación del derecho a la salud pero desde otros enunciados. El autor expresa que los derechos que posibilitan reclamos hacia terceros (como en este caso) pertenecen a la esfera de la justicia, por lo tanto, si se considera el derecho a la atención de la salud dentro de esta línea se está estimando que la enfermedad es una injusticia. Para el autor, esto se vincula con el desconocimiento del funcionamiento de las leyes del azar en la vida de las personas. En consecuencia, la enfermedad no entraría dentro de la categoría de justicia, sino que sería parte de la falta de fortuna o resultado de lo que él mismo llama: la lotería natural.3
“Dicho estado de infortunio no tendría por qué dar lugar a un reclamo jurídico hacia terceros ya que corresponde a la esfera del azar. Igualmente cuando alguien es rico o pobre, no lo es debido a una injusticia, mas bien, al decir del autor, dicha condición se enclava en la capacidad individual de generar el talento o el interés necesario para llevar a cabo empresas exitosas, es decir es producto de la lotería social. En este sentido no debe ser objeto de un reclamo hacia terceros tampoco. Distinta es la situación de cuando alguien resulta desfavorecido por acción de terceros y en este caso sí es necesaria la intervención de la justicia”.3
De estos principios se desprende la necesidad de considerar a la salud, no como derecho sino como un producto que el individuo debe adquirir voluntariamente (y de esto se desprende también que debería comprarse y venderse en el mercado). De estas teorías surge la conclusión de que es el mercado el mejor regulador posible, dado que es el único que respeta la facultad de no intervención en la instancia libre de la elección.
La tesis del mínimo decente (decent minimum): la restricción del Derecho
Charles Fried comparte con los autores precedentes el mismo paradigma liberal en torno al derecho a la atención de la salud. Sin embargo, se diferencia de Sade y Engelhart al considerar que debe estar garantizada por un mínimo decente de asistencia sanitaria.5
Su teoría se fundamenta en la noción de humanidad: “La humanidad que compartimos se materializa en los frutos que producen las comunidades y que son manifestaciones de nuestra interdependencia: la lengua, la cultura, la seguridad, los productos del trabajo”. De esta concepción se desprende la idea de la existencia de un derecho positivo que permita a toda la comunidad compartir de forma equitativa los recursos de una sociedad.
Fried considera que los derechos positivos también forman parte de la autonomía, puesto que son necesarios para la concreción de planes de vida y, en este sentido, constituyen un reclamo legítimo. En principio, parecería justificarse en su desarrollo teórico la existencia y defensa de un derecho positivo como sería el de la atención de la salud. Fried continúa con el siguiente razonamiento: “sin embargo, no cualquier plan de vida da lugar a una demanda legítima” “...algunas necesidades suelen ser voraces y pueden implicar demandas excesivas”.3
Podría deducirse de esta afirmación que Fried se refiere al punto de corte entre necesidad y deseo, borroso, culturalmente construido en los sistemas sociales e inducido en las sociedades capitalistas.
Si bien reconoce la necesidad de garantizar la salud para la concreción de proyectos de un individuo, no considera que las necesidades de todo tipo den lugar a derechos. El autor plantea que la forma de salir de esta frontera difusa consiste en garantizar “un mínimo de prestaciones esenciales (más cercanas a las necesidades básicas del individuo) y el resto de la atención quedaría a cargo del mercado”.3
Fried no especifica aquello que quedaría incluido dentro de este mínimo decente, solamente plantea que concentraría lo necesario para una vida tolerable, pero, al mismo tiempo, tampoco ofrece una definición clara del concepto de vida tolerable sino que sostiene que es cada sociedad quien debe definirlo en función del balance económico en términos de costos beneficio y una decisión sobre lo que la comunidad está dispuesta a destinar a lo que a salud se refiere.3
De todas maneras, Fried reconoce que su tesis podría conducir a una atención deficitaria para poblaciones sin recursos; sin embargo, justifica la presencia de este riesgo argumentando que, de otra forma, demandaría un gasto excesivo a expensas de otros bienes sociales igualmente importantes. Asimismo, la garantía de este derecho –en su máxima capacidad de cobertura– repercutiría en la calidad de la atención ya que los costos se reducirían en función de poder garantizarlo.
“La tesis del decent minimum también refleja los alcances inequitativos de la propuesta, ya que introduce la habilidad de pagar como la condición para acceder a los servicios que superen el límite fijado”.3
Allen Buchanan apoya la tesis del mínimo decente, pero la característica saliente es que no considera el problema en términos de derecho sino que lo plantea como un acto concerniente a la beneficencia o la caridad de la sociedad; se trata de “un esfuerzo colectivo, de carácter obligatorio y coordinado por el Estado”.6
Buchanan expresa que la idea de mínimo decente da la posibilidad de eludir el planteo de un derecho igualitario, en el sentido de igual acceso para toda la población. Para Buchanan, el riesgo del derecho igualitario reside en un presupuesto general: debido a que, en lo que respecta a la salud, las necesidades son ilimitadas, un sistema igualitario –pensado con un buen estándar de calidad– iría en detrimento de otras áreas sociales igualmente importantes, o bien se correría el riesgo de que, en función de garantizar el cumplimiento del derecho, se reduzca la calidad de los servicios para que no cause déficit a las economías estatales el uso irrestricto de estos.
Además, este autor subraya que, si se estatuyera este derecho como igualitario e irrestricto, debería procederse a prohibir, a los individuos que estén en condiciones de hacerlo, gastar recursos propios para acceder a prestaciones que no se encuentran disponibles para todos.3
“El concepto de Derecho demanda excesivos compromisos teóricos, la noción de beneficencia, en cambio, es más débil y por tanto no requiere de una teoría que la respalde...en efecto...los deberes de beneficencia, a diferencia de los de justicia, no tienen como correlato un derecho y por tanto, su contenido y su destinatario dependen de la voluntad del agente”.6
Hasta aquí se han descripto, desde el campo de la justicia, dos diferentes estátus que le han otorgado al derecho a la atención de la salud. Si bien ambos plantean diferencias, su gran denominador común es negar la necesidad de plantearlo como un derecho igualitario.
Ambos aportes se diferencian en algunos supuestos y tienen contacto y acuerdo en otros: por un lado, se plantea como la negación del derecho en tanto el hombre es libre de elegir los valores para los proyectos de vida y, siguiendo este supuesto, la garantía del derecho sería una coerción en el camino de la elección de valores. Asimsimo, se plantea la garantía de un derecho mínimo aduciendo la dificultad que muestra el límite entre necesidades y deseos. También se excusan en función del cálculo costo/beneficio para toda la sociedad en su conjunto. Ambas posiciones acuerdan en que el derecho a la salud no debe ser igualitario y, en algunos casos, llegan a entenderlo dentro del campo de la beneficencia o la caridad.
Dichas propuestas comparten el origen liberal de sus autores, como también contienen concepciones éticas de carácter hedonistas y utilitaristas imbricadas en sus ideas. Estos planteos han sido la base de sistemas de salud altamente inequitativos, como el de EE.UU. y de las propuestas de reforma de los años 90 para América Latina.
Concepciones éticas y de justicia latentes en el debate
El origen liberal de las concepciones anteriormente descriptas puede observarse con claridad en el hecho de que sostienen la libertad del sujeto para elegir sus planes de vida y de que ...El Estado (y los demás individuos) no deben interferir con esa elección o adopción...
Tras estas argumentaciones pueden observarse ciertos supuestos éticos que subyacen en las estrategias argumentativas en torno a la discusión del derecho a la atención de la salud.
La ética es definida por Aristóteles como “las cualidades, acciones, modos de ser o virtudes que se desenvuelven en la práctica y que van encaminadas a la consecución de un fin. A éstas pertenecen las que sirven para la realización del orden de la vida del Estado (la justicia, la amistad, el valor) y tienen su origen directo en las costumbres y en el hábito o tendencia”. “Lo ético ha llegado a significar propiamente la ciencia que se ocupa de los objetos morales en todas sus formas, la filosofía moral”.7
El termino moral proviene de la palabra costumbre, lo mismo que ética, por eso son empleados a veces indistintamente. El significado de moral, sin embargo, es más amplio que el de ética y a veces se lo relaciona con todo lo que corresponde a las producciones del espíritu subjetivo.7
Locke, figura angular del liberalismo económico, ha sido un autor importante dentro de la corriente ética hedonista. La ética hedonista está basada en la tendencia a considerar que el placer es un bien, incluso en muchos casos se ha estimado que el placer es el mayor bien al que pueda aspirarse. Los antiguos hedonistas, especialmente los cirenaicos, consideraban que el bien es el placer y el mal es el dolor. “El hombre debe dedicarse a buscar el primero y a evitar el segundo”.8 “Se trata al placer como un ingrediente común en todas las cosas que encontramos placenteras, es decir que cuando un hombre hace algo lo hace porque espera que sea placentero o porque cree que es un medio para obtener algo placentero”.8
La ética hedonista es de un evidente carácter individualista y persigue la búsqueda de placer particular sin fijar sus límites. El principio de autonomía enuncia un sustrato hedonista al expresar como especialmente valiosa la elección individual. En este sentido, una teoría de justicia basada en dichos conceptos no defenderá en primeros términos los derechos colectivos y privilegiará los derechos individuales.
Locke expresa que hay “leyes morales cuya obediencia produce el bien y cuya desobediencia produce el mal, estas leyes, aunque proceden de dios son racionales y coinciden con las leyes naturales”.8 Las leyes naturales son para el derecho“normas superiores a la voluntad humana y a la misma comunidad que deben guiar el establecimiento del derecho sirviéndole de fundamento racional”.9 En este sentido, se observa la relación entre el hedonismo y el derecho liberal que funda las bases de la sociedad Civil de nuestros tiempos.
También Locke plantea que la sociedad está fundada en derechos naturales, tales como el derecho de existencia y el de propiedad (este último es el que permitiría al hombre disponer de los bienes necesarios para su existencia y subsistencia). El derecho a la propiedad tiene sus limitaciones, ya que ningún otro miembro de la sociedad debería ser perjudicado por la propiedad que otros detentan.10 De esta expresión negativa de derechos emana la idea de justificar la atención de la salud sólo en el caso de que haya habido un estado de enfermedad a causa de terceros. Esta acción, de características reparadoras, pareciera negar en sí las circunstancias de las determinaciones sociales en la producción de las enfermedades. Es en este tipo de concepciones donde encuentra su basamento la política de la cobertura de riesgo o seguros de salud.
En sintonía con lo anterior, los principios de equidad y justicia distributiva poseen una connotación particular. Para la corriente entroncada en las concepciones liberales, la equidad se encuentra garantizada por la economía de mercado, en tanto promueve la igualdad social mejorando paulatinamente el nivel de vida de la mayor parte de la población y generando de este modo un aumento progresivo de consumidores.3 Esta afirmación presenta semejanzas con el pensamiento en salud que sostuvieron los organismos internacionales que tienen ingerencia en el sector salud (Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional) durante los años 90, donde el patrón rector de la organización del sistema debía ser el mercado y el Estado se limitaría a corregir las desigualdades más notorias.
La corriente hedonista y, en particular, los autores que se refieren al Derecho a la salud no ponen a consideración el problema de la justicia distributiva, puesto que la intervención del Estado en la distribución de bienes sociales lesionaría el tan preservado principio de autonomía. Es por esta razón que el Estado es pensado como un Estado mínimo,11 es decir, un Estado que únicamente garantice el derecho negativo que emana del principio de autonomía. Sade plantea que “Un estado justo no debe instrumentar ninguna legislación que reglamente la atención de la Salud”.4
Dentro del pensamiento hedonista se incluyen los utilitaristas ingleses. Dicho término designa la doctrina según la cual el valor supremo es el de la utilidad, es decir, la doctrina según la cual la proposición X es valioso, es considerada como sinonimia de la proposición X es útil.
J. Bentham es considerado el fundador y principal representante del Utilitarismo. Dicho autor formuló, como primera ley de la ética, el llamado principio de interés, según el cual el hombre se rige siempre por sus propios intereses, intereses que se manifiestan en la búsqueda del placer y en la tendencia a evitar el dolor.12 El principio de interés es equivalente a un principio de felicidad.
“Como la búsqueda del placer por parte del individuo puede entrar en conflicto con la misma búsqueda por parte de otros individuos, es necesario que el aumento del placer y al evitación del dolor no se confinen al reino individual sino que rijan en toda la sociedad. El principio de la felicidad debe, pues, asegurar la mayor cantidad posible de esta última para la mayor cantidad posible de individuos”.13
De dichos supuestos se desliga el principio de utilidad: “debemos promover el placer, el bien o la felicidad (que son una y la misma cosa) y evitar el dolor, el mal y la desdicha...con el fin de elegir lo que es bueno, es necesario establecer un cálculo de placeres y dolores”.13
Sidgwick, otro autor que desarrolla esta doctrina, expresa que se cumple con la idea utilitarista cuando las instituciones más importantes de la sociedad están estructuradas de modo que obtienen el mayor balance neto de satisfacción distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella; entonces la sociedad está correctamente ordenada y es, por tanto, justa.12
No importa si en las particularidades del balance neto de satisfacción hay ganadores y perdedores, es decir, gente que se beneficia y gente que es confinada al padecimiento, lo importante es el resultado con saldo positivo, es decir, con un beneficio para la mayoría.
John Stuart Mill, otro autor de la línea utilitarista, plantea que se debiera respetar el principio de utilidad estrictamente, sólo abandonándose en circunstancias excepcionales si con ello se maximiza la suma de ventajas.14
El discurso del costo/beneficio expuesto precedentemente en la retórica de los autores liberales –que restringen el derecho a la atención de la salud– pareciera provenir de esta vertiente en la que el costo y el beneficio se miden por analogía con el cálculo entre placer y dolor expresado en el principio de utilidad.
El concepto de justicia distributiva al que arribamos dentro de ésta concepción se desprendería del siguiente enunciado: “Del mismo modo en que un individuo equilibra ganancias presentes y futuras con pérdidas presentes y futuras, de ese modo una sociedad puede equilibrar satisfacciones e insatisfacciones entre individuos diferentes”.12
Podría decirse a partir de esto que la distribución de justicia entre individuos es la que maximiza el balance neto de satisfacción general.
El concepto de equidad estaría determinado por una sociedad en la cual sus instituciones se estructuran de modo tal de obtener el mayor balance neto de satisfacciones. En este sentido, no habría razón para no sacrificar el bienestar o la libertad de algunos si haciéndolo se lograra un mayor bien para muchos.
En este punto, la ética utilitaria se diferencia de la hedonista en que en la segunda el principio de autonomía es invulnerable. La ética utilitaria plantea que si el balance neto de satisfacción beneficia a la mayoría se podrían sacrificar derechos individuales.
Los argumentos sostenidos por los autores citados precedentemente, es decir, aludir a que el hecho de brindar atención de la salud para todos los individuos implicaría desfinanciar otros bienes sociales igualmente importantes y, además, afirmar que si se brindara el derecho a la atención de la salud de manera indiscriminada bajaría la calidad de ésta, encuentran un punto de contacto central con el principio de utilidad propio de esta corriente.
“Los dos conceptos principales de la ética son el de lo bueno y lo correcto; el concepto de una persona moralmente digna se deriva de ellos. La estructura de una teoría ética está entonces ampliamente determinada por el modo de definir y de conectar estas dos nociones básicas. Ahora bien, parece que el camino más fácil de relacionarlas es el que toman las teorías teleológicas: el bien es definido independientemente de lo correcto y entonces lo correcto es definido como aquello que maximiza el bien”.15
Se desprende de esta corriente que es el Estado quien debería regular la distribución de bienes sociales en función de lograr el máximo beneficio de la comunidad al menor costo posible o al costo menor para la mayoría. Algunos individuos (la teoría no especifica el rol social de estos) serán los encargados de identificar y decidir qué satisfacciones se buscará maximizar y, por lo tanto, cómo se habrán de asignar en la sociedad los derechos y deberes para que la mayoría disfrute de los recursos asignados.
La teoría presenta signos importantes de arbitrariedad ya que no define sobre qué base o qué justicia se definirá lo que es bueno para la mayoría, dejando demasiados resquicios para que se filtren los intereses específicos de quienes detentan el poder económico y manejan las instituciones de la sociedad.
El pensamiento utilitarista ha sido la base de los discursos neoliberales en salud en los últimos años, especialmente en lo que refiere a la distribución y alcances de la atención de la salud.
Conclusiones
El derecho a la salud constituye un elemento social de la ciudadanía y su interpretación difiere, según lo que cada país o sistema social disponga. Sin embargo, en su interior existen múltiples debates y maneras de concebirlo. Estos debates aluden a ideas sobre el derecho que se nutren de concepciones filosóficas, económicas, éticas y bioéticas, conceptos de justicia, de justicia social y de equidad en salud.
Entre las concepciones económicas liberales y neoliberales, hay autores que justifican su limitación. El argumento es que se trata de un derecho negativo, derivado del derecho a la vida y por lo tanto fuera de la lista de garantías explícitas desde el Estado. La única excepción a esto es que las acciones de otros pudieran dañarlo y ahí el Estado debería actuar para obligar a reparar el daño.
En esta misma perspectiva, hay autores que justifican con argumentos variados. Algunos expresan que la salud es un bien de consumo, es decir, un servicio, y esto no entraría dentro del concepto de derecho o que la injusticia de caer en la enfermedad no sería tal sino más bien obra del infortunio o el azar en nuestras vidas. Otros autores avanzan algo más con la cobertura y no plantean la negación pero sí la restricción del derecho. En lo más profundo de sus argumentaciones se encuentran los mismos postulados pero los articulan con el concepto de bondad o de humanidad y por lo tanto traducen dicho derecho a acciones de caridad o beneficencia, sin la garantía del Estado pero coordinadas por éste. Algunos de ellos justifican la restricción del derecho en lo difuso del límite entre necesidades y deseos. Ante esta situación se podrían elevar al Estado demandas excesivas. Para salir de estos dilemas es que se propone la tesis de un mínimo decente de asistencia sanitaria para una vida tolerable. Es lo que en nuestros países se ha denominado canasta de prestaciones.
Un denominador común en la argumentación de estos autores es que analizan el derecho con el acento puesto en los costos, que repercutirán en el Estado según se lo defina de una manera u otra.
Entre las posiciones éticas latentes en este debate sobresalen el hedonismo, que considera que el placer es un bien y que es un objetivo buscarlo individualmente, y la ética utilitarista que, sobre la misma base, argumenta que lo que es bueno es útil. La gran diferencia entre una y otra es que la segunda es capaz de contradecir el principio de autonomía si la búsqueda de placer individual perjudica a la mayoría (a eso denominan principio de Felicidad).
El concepto de justicia social o distributiva al que arribamos desde estas perspectivas plantea que la sociedad también puede equilibrar satisfacciones e insatisfacciones entre individuos y que sería equitativa la distribución si se obtiene el mayor balance neto de satisfacciones para la mayoría, al menor costo para cada uno y todos.
A partir de aquí es que en los sistemas políticos y sociales liberales y neoliberales se empieza a definir cuál sería el mayor beneficio y cuál el menor costo que estaríamos dispuestos a tolerar. De este debate profundo sobre el sujeto, el Estado y el Derecho es que surgen las políticas en salud que luego se aplican a todo un país o región.
En el próximo número y por una cuestión de espacio, trabajaré el concepto de derecho a la salud en aquellos autores que argumentan que debe ser igualitario.