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ETICA DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA CON MUESTRAS BIOLÓGICAS HUMANAS
(especial para SIIC © Derechos reservados)
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instsaludcarlosIII.jpg Autor:
María Concepción Martín Arribas
Columnista Experto de SIIC



Artículos publicados por María Concepción Martín Arribas 

Recepción del artículo: 1 de septiembre, 2006

Aprobación: 17 de enero, 2007

Primera edición: 7 de junio, 2021

Segunda edición, ampliada y corregida 7 de junio, 2021

Conclusión breve
Las colecciones y el establecimiento de biobancos deben contar con el cumplimiento de los estándares de calidad, así como con la supervisión de un Comité de Etica que salvaguarde el bienestar y los derechos de los participantes en la investigación.

Resumen

Las investigaciones relacionadas con el Proyecto Genoma Humano despertaron un creciente interés por el establecimiento de biobancos, lo cual plantea, a su vez, importantes aspectos éticos que conciernen tanto a los investigadores como a la sociedad en general. Los Comités de Etica e Investigación tienen un papel significativo en la resolución de estos conflictos, al ser entidades que pueden aglutinar los intereses de ambas partes en la medida que cuentan con una amplia representación social, pueden facilitar el debate necesario entre los sectores implicados. En 2001 se creó el Comité de Etica del Instituto de Investigación de Enfermedades Raras (CEIIER) del Instituto de Salud Carlos III de España, cuya función es evaluar los proyectos (no ensayos clínicos) que se inicien en el Instituto de Investigación de Enfermedades Raras (IIER). Asimismo, el Comité está elaborando recomendaciones éticas sobre temas relacionados con la actividad del IIER. En esta labor, el CEIIER realizó una revisión crítica de los puntos más relevantes relacionados con los aspectos éticos y legales de las colecciones de muestras o bancos de materiales biológicos humanos y su utilización con fines de investigación. En este artículo se recogen algunos de los temas debatidos en relación con este tema.

Palabras clave
bioética, investigación, biobancos, consentimiento informado

Clasificación en siicsalud
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Especialidades
Principal: Bioética
Relacionadas: Anatomía PatológicaBioquímicaGenética HumanaMedicina InternaMedicina Legal

Enviar correspondencia a:
María C. Martín Arribas, Instituto de Investigación de Enfermedades Raras, Instituto de Salud Carlos III, 28029, Madrid, España

Patrocinio y reconocimiento
A los miembros del Comité de Etica del Instituto de Investigación de Enfermedades Raras Moisés Abascal Alonso, Francisco J. de Abajo Iglesias, Lydia Feito Grande, Joaquín Herrera Carranza, Javier Júdez Gutiérrez, Teresa Pàmpols Ros, Mª José Sánchez Martínez y Benedetto Terracini por su contribución en la discusión y elaboración del documento, y a Manuel Posada de la Paz, Jefe de Area del Instituto de Investigación de Enfermedades Raras, impulsor de la creación del Comité de Etica y de la elaboración de este documento.

Ethical Issues Related to Collections of Human Biological Materials and Their Use in Medical Research: The Biobanks

Abstract
The investigations related to the Human Genome Project have led to a growing interest in the establishment of biobanks, which is raising a number of ethical and legal issues that concern both the investigators and the society in general.

Ethical Committees play an important role in the resolution of these conflicts, being elements that can agglutinate the interests of both parties insofar as they have a wide social representation facilitating the necessary debate among the implied sectors. In 2001, the Committee of Ethics of the Research Institute for rare Diseases (CEIIER) of the Institute of Health Carlos III of Spain was established. Its function is to evaluate the research projects (not clinical trials) that will be carried out in this institute. The Committee is also elaborating ethical recommendations on topics related to the activity of the IIER. The CEIIER has carried out a critical review of the most outstanding ethical issues of sample collections and biobanks of human materials for research. In this article, some of the topics regarding this issue are presented.


Key words
bioethics, research, biobanks, informed consent

ETICA DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA CON MUESTRAS BIOLÓGICAS HUMANAS

(especial para SIIC © Derechos reservados)

Artículo completo
La recolección de material biológico humano y la información asociada, así como las prácticas de almacenamiento y el uso de las muestras en la investigación biomédica requieren hoy una especial consideración por cuanto es una práctica cada día más frecuente. Las investigaciones relacionadas con el Proyecto Genoma Humano despertaron un creciente interés por la identificación de muestras o colecciones y el establecimiento de biobancos, lo cual plantea, a su vez, importantes aspectos éticos que conciernen tanto a los individuos de los que proceden las muestras como a los profesionales sanitarios que las manejan, a los investigadores y a la sociedad en general.

Aunque no hay una definición única, entendemos por biobanco el establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que alberga una colección de muestras biológicas concebida con fines diagnósticos o de investigación biomédica y donde las muestras están o pueden estar asociadas a los datos personales e información sobre sus donantes. En general, las definiciones de biobanco hacen alusión a la posibilidad de conectar los datos con el sujeto fuente.

La actividad de coleccionar materiales humanos con fines clínicos y de salud pública es un hecho histórico en la medicina y en la actualidad es muy habitual que en departamentos diagnósticos, en hospitales, exista un gran número de muestras biológicas humanas almacenadas, que fueron obtenidas con fines asistenciales cuya utilización podría ser relevante en la investigación. Sin embargo, el status de las colecciones y bases de datos actuales, salvo excepciones, adolece de falta de definición y la mayoría de las instituciones que las albergan no tienen directrices escritas o acuerdos concernientes a esta actividad. Las reglas para intercambiar y compartir información o materiales no son claras, y la toma de conciencia de los problemas relacionados con el retorno de beneficios a los sujetos de investigación o a la comunidad, en general, es reciente.

Algunas de las utilidades de los biobancos eran impensables hace unos años y los avances tecnológicos se suceden con tal rapidez que es difícil pronosticar todo su potencial en la investigación en el futuro y los posibles problemas éticos, legales y sociales que puedan plantearse. Los intereses de los investigadores y de la sociedad no están necesariamente contrapuestos y la confección de protocolos, guías de buena práctica y recomendaciones éticas, así como la participación social en este debate, favorecerán el reconocimiento y la confianza de la sociedad en la honestidad de la investigación y en sus fines solidarios.

De esta forma, en la obtención y almacenamiento de material biológico humano con fines de investigación debe preservarse el principio de autonomía, entendido como el derecho que tiene toda persona a aceptar o rehusar su colaboración en la investigación, así como, garantizarse el bienestar y la protección del derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos de los participantes en la investigación.

En relación con este último punto, muchos países cuentan con legislación para la protección de datos de carácter personal, pero es escasa la legislación que regula la investigación biomédica y, en la práctica, es difícil encontrar respuestas a los conflictos éticos que se derivan de la investigación con muestras biológicas humanas. Los comités de ética e investigación llevan adelante un papel importante en la resolución de este tipo de problemas.1

Por otro lado, diferentes organizaciones internacionales recomiendan que las muestras deberían estar disponibles para la comunidad científica y resaltan el beneficio de esta colaboración.2-6 Dentro de este marco, un biobanco debe tener apoyo de una institución que se responsabilice de la calidad técnica de éste y cuente con el asesoramiento de un Comité de Etica que garantice el cumplimiento de los principios éticos aplicables a la investigación biomédica.

En 2001 se creó el Comité de Etica del Instituto de Investigación de Enfermedades Raras (CEIIER),7 cuya función es evaluar los proyectos (no los ensayos clínicos) que se inicien en el Instituto de Investigación de Enfermedades Raras (IIER) de España y valorar los aspectos éticos de los protocolos que se realicen, ponderando el balance de riesgos y beneficios para los sujetos participantes. Asimismo y para dar respuesta a los problemas que se plantean en la evaluación de los proyectos, el CEIIER está elaborando recomendaciones éticas sobre temas relacionados con la actividad del IIER con el espíritu de que sirvan de orientación y fomenten la deliberación responsable entre los investigadores.

En este sentido, el CEIIER realizó una revisión crítica de los puntos más relevantes relacionados con los aspectos éticos y legales de las colecciones de muestras o bancos de materiales biológicos humanos y su utilización con fines de investigación. En este documento se recogen algunos de los aspectos más relevantes de su discusión en relación con:

- El estatuto de las muestras

- El consentimiento informado

- La propiedad, comercialización de las muestras y de los resultados de la investigación


El estatuto de las muestras. Conceptos y principios

Tal y como queda establecido en la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos de la UNESCO,8 la muestra biológica es “cualquier muestra de sustancia biológica que albergue ácidos nucleicos y contenga la dotación genética característica de una persona” y se aplica tanto a las muestras que ya han sido sometidas a un análisis, como a las que aún no se han sometido a este proceso.

La muestra se caracteriza por tener una doble naturaleza, por un lado es un elemento biológico, y por el otro, es soporte de información. Aunque la muestra biológica no es objeto de regulación de las normativas sobre protección de datos ni se la puede considerar un fichero a estos efectos, sí lo son los datos que se obtienen de su análisis. En este sentido, los principios de protección de datos de carácter personal deben regir por analogía en la utilización y trasvase de muestras.1,9


Las muestras como soporte de información del sujeto

Una buena parte del interés científico de las muestras concierne hoy en día a la información genética y una parte importante de la bibliografía sobre biobancos se refiere a bancos de ADN ya extraído de algún material biológico.

Hay una percepción social de que la información genética corresponde al tipo de información personal más sensible; por una parte puede tener características que posibiliten la identificación del sujeto fuente, y por otra, contiene información que concierne al entorno familiar y, a veces, incluso al comunitario o poblacional, lo que puede llevar a un sentimiento de temor ante un posible mal uso de dicha información. En consecuencia, se argumenta que esa información genética debe merecer un tratamiento legal y medidas de protección excepcionales. A esta postura se la denomina “excepcionalismo genético”. Sin embargo, la información genética forma parte del espectro completo de información sanitaria y no constituye como tal una categoría aparte: todos los datos médicos, incluidos los genéticos, requieren los mismos niveles de calidad y garantías de confidencialidad, tal y como ha señalado recientemente la Comisión Europea.10

Desde el punto de vista de los principios éticos relevantes en biomedicina (justicia, no maleficencia, autonomía y beneficencia) no hay argumentos para justificar un rango de tratamiento diferenciado entre un banco de ADN, o de material que lo contenga, respecto de otros tipos de biobancos de materiales humanos creados con finalidades asistenciales, de investigación o de salud pública. Las reflexiones y recomendaciones del presente documento son, por lo tanto, aplicables por igual a todos ellos.


Grado de identificación de las muestras

Cuando se considere la necesidad de establecer un biobanco de nueva creación debe definirse el grado de identificación de las muestras y justificarlo en función de los objetivos, la finalidad y el destino de la colección. Todos estos aspectos deben someterse a la revisión del Comité de Etica.

Las muestras pueden ser almacenadas con identificadores, con diferentes grados de identificación, o bien sin identificadores. Las definiciones de cada una de las categorías puede verse en la tabla 1.







El mantenimiento de muestras asociadas a datos personales de salud obliga a garantizar el máximo de protección a fin de salvaguardar la confidencialidad de los sujetos fuente. Los biobancos con datos anónimos y muestras no identificables son más manejables y plantean, en principio, menos problemas éticos; sin embargo, para cierto tipo de investigación, como la epidemiológica o el estudio de determinadas enfermedades hereditarias, puede ser necesaria o conveniente la conservación de los identificadores personales. Por consiguiente, tanto el proceso de establecer el anonimato, como el uso de muestras no identificables debe someterse también a revisión ética; la decisión de retirar los identificadores de forma irreversible requiere una consideración cuidadosa de la relación beneficios-riesgos, ya que podría suceder que investigaciones que se planteen en el futuro sean inviables por la ausencia de identificadores de la muestra y que con ello se negara la posibilidad de que los sujetos puedan beneficiarse de los resultados de la investigación cuando se derivaran nuevas opciones terapéuticas o preventivas. De todos modos, en el caso de que se decida establecer el anonimato irreversible de la muestra, se debe estandarizar y protocolizar el proceso. Por otro lado, la investigación con muestras no identificables, pero pertenecientes a un grupo o colectividad identificable como tal, podría requerir una valoración ética en la medida en que se pudieran derivar daños para ese grupo.


Protección de la información

Por todo lo expuesto hasta aquí, un biobanco debe organizar un sistema de información y el correspondiente protocolo de seguridad que garantice que los datos personales de los sujetos fuente, los datos de salud y los derivados de los resultados de la investigación estén protegidos de acuerdo con la normativa vigente, y que se mantenga en todo momento el respeto a la autonomía, el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos.11,12

Ello requerirá que previamente a la toma de muestras se hayan definido la información que se va a obtener y el soporte (manual e informático) que guardará la información asociada a la muestra y que el centro establezca un protocolo en el que se describan las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento, estableciendo la cadena de custodia de las muestras y de la base de datos asociada y las restricciones de acceso a ellas. Asimismo, se establecerán las medidas para el cumplimiento de los derechos de oposición, rectificación y cancelación.

No será aplicable la legislación sobre protección de datos de carácter personal cuando se utilicen las muestras no identificables.


Consentimiento para participar en la investigación y para la incorporación de muestras al biobanco

El consentimiento informado y el respeto a la autonomía

Como se dijo anteriormente, la incorporación de muestras biológicas a un biobanco, obtenidas prospectivamente, y su uso para investigación requieren el respeto a la autonomía del sujeto, cuyo máximo exponente es el consentimiento informado. La omisión del consentimiento informado debe ser un hecho excepcional y, en todos los casos, deberá ser aprobada por un Comité de Etica. El sujeto fuente debe entender que su muestra se utilizará para fines de investigación.

El consentimiento informado otorgado puede ser extensible para utilizar las muestras y los datos asociados con finalidades compatibles con aquellas del proyecto para las que fueron obtenidos. Sin embargo, los investigadores deberían ofrecer al sujeto la posibilidad de elegir respecto del uso posterior de la muestra, por ejemplo: a) dar la opción de rehusar el consentimiento para usos secundarios, b) permitir cualquier uso sólo si la muestra es irreversiblemente anónima; c) permitir sólo investigación relativa a cierta enfermedad o enfermedades; d) consentir en la conservación de la muestra, pero con la condición de que si fuera utilizada en otro proyecto se solicitará de nuevo un consentimiento específico; e) dar la opción de otorgar un consentimiento generalo para la utilización de su muestras.

Aunque el consentimiento general o consentimiento en blanco para la utilización en investigaciones futuras de muestras obtenidas prospectivamente y que mantengan sus identificadores se considera inapropiado, puede haber circunstancias en las que podría valorarse su utilización.13 En todo caso, el investigador debe asegurarse de que el sujeto fuente recibe la información adecuada y entiende esas circunstancias, de que es informado que conserva sus derechos sobre las muestras y sus datos, y de las garantías de confidencialidad. Igualmente los sujetos deben tener la seguridad de que todas las investigaciones en las que participen sus muestras serán sometidas a la aprobación de un Comité de Etica independiente.

Igualmente, el sujeto fuente tiene derecho a no consentir su participación y a revocar el consentimiento dado, sin dar explicaciones de las razones y sin que ello suponga ninguna discriminación contra él y en particular sobre su derecho a la atención sanitaria.

Otra cuestión que se suscita es en relación con las muestras biológicas obtenidas con fines asistenciales, como aquellas recolectadas para pruebas genéticas de diversa índole (a menudo se trata directamente de ADN, células vivas, bien sean fibroblastos de piel cultivados o líneas linfoblásticas inmortalizadas) o aquellas procedentes de cribados poblacionales, como las resultantes del cribado neonatal. Este tipo de materiales son científicamente muy valiosos, especialmente en el caso de las enfermedades raras, y destruirlas una vez finalizado el proceso asistencial podría resultar una sensible pérdida, dado que son de gran utilidad en investigación.

Por ello, los individuos de los que se hayan obtenido las muestras/datos deben ser informados de su posible almacenamiento y utilización posterior en investigación y, en ese caso, se debe solicitar el consentimiento e informar de las condiciones en las que se pueden realizar ambos.14,15 En este caso la solicitud se podrá realizar simultáneamente a la de la realización de las pruebas o intervenciones, aunque de forma específica y diferenciada.


El consentimiento de menores e incapaces

En el caso de que el sujeto fuente de la muestra sea un menor o una persona incapaz de dar el consentimiento, éste será otorgado por sus representantes legales. Cuando la persona incapaz sea un adulto, participará en el procedimiento de autorización en la medida que sea posible. Asimismo, será tenida en cuenta la opinión de los menores atendiendo a su edad y a su grado de madurez.11,16


Consentimiento para la cesión de muestras a terceros

La finalidad de un biobanco es la utilización de las muestras en investigación, por ello un aspecto a tratar en el proceso de obtención del consentimiento informado es la posibilidad y los criterios de cesión de las muestras a terceros. El investigador principal y la institución que alberga las muestras son responsables de la custodia de éstas y de la salvaguarda de los intereses de los sujetos fuente, por lo tanto deberán establecer una política global de cesión de las muestras considerando que: a) sólo se cederán muestras cuando un investigador presente un proyecto de investigación aprobado por un Comité de Etica y éste haya verificado que se cumplen las condiciones acordadas en el documento de consentimiento informado o, en su caso, se solicite su renovación, y b) se busque el equilibrio entre el desarrollo de la investigación y el mantenimiento del valor científico del biobanco.

El proceso de consentimiento informado se expresa en un documento que debe incluir el formulario y la hoja de información en páginas numeradas de forma correlativa. En la tabla 2 se muestran los puntos de los que se debe informar al sujeto fuente.


Tabla 2

Propiedad, comercialización de las muestras y de los resultados de la investigación

Los derechos patrimoniales del sujeto sobre una muestra una vez extraída del cuerpo humano han sido objeto de opiniones contrapuestas,1 sin embargo, se mantiene la tesis de que el sujeto puede decidir el destino de sus muestras y ello no conlleva un abandono, sino una “dación”, postura que es coherente con el respeto al principio de autonomía del sujeto fuente.

De acuerdo con uno de los principios fundamentales establecidos en el llamado Convenio de Oviedo “El cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro”.17 Por lo tanto, el cuerpo humano y sus partes no deben ser origen de ganancia económica alguna. El sujeto fuente hace un “regalo” a la ciencia y a la sociedad. Sin embargo, los trabajos técnicos que se realizan a partir de los órganos y tejidos sí pueden dar lugar a una legítima y razonable remuneración. De este modo, este artículo no prohíbe la venta de productos médicos o biotecnológicos que contengan tejido humano que ha sido sometido a un proceso de elaboración, siempre que no se venda el tejido como tal. Asimismo, el artículo no impide que la persona a quien se le ha extraído el tejido reciba una compensación equitativa por los gastos que ha sufrido siempre que esa compensación no constituya una remuneración.

En cuanto a la información asociada a las muestras, u obtenida de ellas, la práctica general es que la información pertenece al investigador o al equipo que crea el biobanco y el individuo que es objeto de la investigación no tiene ningún derecho legal sobre dicha investigación.18,19 Esta propiedad intelectual de los resultados de la investigación suscita la cuestión de la patentabilidad que se contempla a continuación.

Conforme a la legislación vigente es totalmente posible patentar un producto derivado de una muestra biológica, siempre que cumpla con los tres requisitos de patentabilidad (a saber: la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial) y no sea contrario al orden público ni a las buenas costumbres.20

La cuestión fundamental es si la persona de la que procede la muestra tiene o no derecho a recibir beneficios económicos derivados de la comercialización de un fármaco o de los productos derivados de ella, una vez que ha sido patentado. Parece clara la unanimidad respecto al rechazo a la participación del sujeto fuente en los beneficios económicos derivados de la comercialización del producto obtenido a partir de su muestra biológica. Los beneficios resultantes de los biobancos tienen como objetivo final la mejora de la comunidad y, por tanto, debería buscarse el aprovechamiento compartido de los beneficios (benefits sharing), con el fin de conseguir un balance equitativo entre el sujeto fuente y los terceros. De esta manera, el retorno de beneficios a la comunidad daría respuesta a los principios de equidad y justicia.

En este mismo sentido se pronuncia la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos de la UNESCO8 y otros organismos e instituciones de ámbito internacional.21,22



Bibliografía del artículo
1. Martín Uranga A, Martín Arribas MC, Di Donato JH y col. Outstanding ethical-legal issues on biobanks. An overview on the regulations of the Member States of the EuroBiobank project. Law and the Human Genome Review 2005; 22:103-114.
2. Human Genome Organization (HUGO). Statement on the principles conduct of genetic research. Genome Digest 1996; 32:2.
3. Sociedad Europea de Genética Humana (ESHG). Data storage and DNA banking for biomedical research: technical, social and ethical issues. European Journal of Human Genetics 2003; 11:906-908.
4. World Health Organization (WHO). Proposed international guidelines on ethical issues in medical genetics and genetic services. Geneva, 1997.
5. Council of Europe. Recommendation No. R(89)4 of the Committee of Ministers to Member States on Collection of Epidemiological data on Primary Health Care. Int Dig Health Leg 1990; 41:148.
6. International Bioethics Committee: universal declaration on the human genome and human rights. UNESCO. París, 1997.
7. Orden SCO/3158/2003, 7 de noviembre, por la que se crea el Instituto de Investigación de Enfermedades Raras. Boletín Oficial del Estado.
8. Declaración Internacional sobre los datos genéticos humanos. UNESCO. París, 2003.
9. Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Boletín Oficial del Estado.
10. 25 recomendaciones sobre las repercusiones éticas, jurídicas y sociales de las pruebas genéticas. Comisión Europea. europa.eu.int/comm/research/conferences/2004/genetic/pdf/recommendations_es.pdf
11. Ley 41/2002, 14 de noviembre, básica reguladora de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín Oficial del Estado.
12. Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 994/1999, 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Boletín Oficial del Estado.
13. Martín Arribas MC, Posada de la Paz M, Terracini B y col. Revisión de los aspectos éticos en la investigación biomédica: experiencia del comité de ética del Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico y Enfermedades Raras (CISATER). Gac Sanit 2003; 17(6):512-14.
14. Laberge C, Kharaboyan L, Avard D. Newborn screening, banking and consent. Gen Edit II, 3. GENINFO Universidad de Montreal. 2004 www.humgen.umontreal.ca.
15. Pàmpols T, Cortés E, Dulín E. Protocolo para la retención, almacenamiento y usos posteriores de las muestras residuales de sangre seca recogida sobre papel adsorbente en los programas de cribado neonatal. Propuesta de regulación desde una perspectiva profesional de la Sociedad Española de Bioquímica Clínica y Patología Molecular (SEQC). Aceptado para su publicación en Química Clínica 2006; 25(2).
16. Additional protocol to the convention on human rigths and biomedicine concerning biomedical research. ETS Nº 195. Chapter V. Council of Europe, 2005.
17. Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y de la Medicina: Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina. Consejo de Europa, ETS n°164. Oviedo, 4 de abril de 1997. Art. 21.
18. Godard B, Schmidtke J, Cassiman JJ y col. Data storage and DNA banking for biomedical research: informed consent, confidentiality, quality issues, ownership, return of benefits. A professional perspective. Eur J of Hum Genet 2003; Suppl 2:S88-S112.
19. Anteproyecto de Ley de Investigación Biomédica de España. Marzo 2006.
20. Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998. Artículos 3 y 9.
21. Declaración Conjunta del Consejo de Etica Nacional de la República Federal de Alemania y del Comité Consultivo Nacional de Etica francés, German National Ethics Council. Opinion Biobanks for research. Berlín. 2004.
22. HUGO Ethics Committee (2000) Statement of benefit-sharing. www.hugo-international.org/hugo/benefit.html.

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