siiclogo2c.gif (4671 bytes)
RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DEL PODÓLOGO
(especial para SIIC © Derechos reservados)
bbbb
cccc

Autor:
Marta Elena Losa Iglesias
Columnista Experta de SIIC

Institución:
Universidad Rey Juan Carlos

Artículos publicados por Marta Elena Losa Iglesias 
Coautores
Moisés Rodríguez García* Andrés Santiago-Sáez** Ángel F. García Martín** Bernardo Perea-Pérez** Ricardo Becerro de Bengoa Vallejo* 
Doctor en podología, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España*
Médico, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España**

Recepción del artículo: 17 de octubre, 2014

Aprobación: 10 de marzo, 2015

Primera edición: 7 de junio, 2021

Segunda edición, ampliada y corregida 7 de junio, 2021

Conclusión breve
Los resultados obtenidos permiten concluir que el mayor problema a que se enfrenta el ejercicio profesional de la podología es el intrusismo, especialmente por parte de enfermeros. La mala praxis también constituye un grave problema, sobre todo cuando implica intervención sobre tejido óseo. En cuanto al lugar de asistencia, la clínica parece el más adecuado para la práctica podológica.  

Resumen

En las últimas décadas se observa un aumento de la demanda asistencial podológica y de la complejidad de los procesos atendidos, lo que ha incrementado el número de reclamaciones a los profesionales, que en ocasiones llegan al ámbito jurídico. Se realizó un estudio descriptivo, transversal, retrospectivo de sentencias del período 1989-2009. Se realizó una búsqueda en bases de datos electrónicas y se solicitó a los Colegios Profesionales y al Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos las sentencias archivadas en papel. Los datos se recogieron en una ficha. Se recopilaron 59 sentencias (61% en bases electrónicas). En el 86.4% el imputado era un único profesional, correspondiendo el 54.2% a clínicas, el 32.2% a consultas de enfermería, el 6.8% a centros de estética y el 6.8% a otros centros. El hecho imputado fue el error terapéutico (13.6%), el error de seguimiento (25.4%), la falta de información (5.1%) y otros tipos de error (55.9%). Las secuelas por mala praxis se encuentran en el 40.7% de las sentencias (limitación funcional 50%, amputaciones 25%, dolor 20.8% y daños morales 4.2%). El fallo fue condenatorio en el 54.2% de los casos (intrusismo 75%, mala praxis 21.9%). Se han encontrado tres perfiles profesionales, de los que dos se relacionan con condena (intrusismo e intervención ósea). En conclusión, el intrusismo constituye el mayor problema judicial de la práctica podológica, seguido por la mala praxis, especialmente sobre tejido óseo.

Palabras clave
podología, intrusismo, mala praxis, responsabilidad penal, responsabilidad civil.

Clasificación en siicsalud
Artículos originales> Expertos del Mundo>
página www.siicsalud.com/des/expertos.php/144243

Especialidades
Principal: Medicina LegalOrtopedia y Traumatología
Relacionadas: BioéticaCirugíaEnfermería

Enviar correspondencia a:
Marta Elena Losa Iglesias, 28922, Alcorcón, España

Judicial resolutions related to the professional practice of podiatrists


Key words
podiatry, intrusion, malpractice, penal responsibility, civil responsibility

RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DEL PODÓLOGO

(especial para SIIC © Derechos reservados)

Artículo completo
Introducción

El paciente que acude a la consulta de podología es el sujeto fundamental de la atención profesional del equipo dedicado a su asistencia, encabezado por el podólogo. El ejercicio de la atención podológica se realiza en España a través de las Consultas de Podología, siendo su ámbito de actuación el de la sanidad privada. Su carácter relativamente incipiente (la creación de la figura del especialista en Podología tuvo lugar en 1962, mediante el Decreto 727/62 del 29 de marzo) y la falta de integración con el sector público, determinan la existencia de carencias importantes, al no estar sometida esta actividad a una regulación o control sistemático por parte de las administraciones públicas.

En este contexto existen dos problemas fundamentales para el ejercicio profesional de la podología. El primero de ellos es el intrusismo, una práctica lesiva para el colectivo de profesionales de podología. El podólogo ha de enfrentarse a tres tipos de intrusismo: a) el que realiza el profesional de la salud, particularmente la enfermería en centros sanitarios, propiciado por los antecedentes de la propia podología, a la segregación de ésta de la enfermería y a la convergencia de competencias entre estas dos disciplinas (Sentencia AP de Valencia 70/2003; STC 306/1999); b) el que realiza el personal no sanitario en centros no sanitarios aduciendo “belleza o masaje del pie”; c) el propio podólogo también es denunciado por intrusismo por ejercicio médico (prescripción de recetas, cirugía del pie, etcétera), debido a la superposición de competencias con medicina y traumatología.1-4

En España no se ha estudiado todavía el corpus de sentencias judiciales relativas al ejercicio de la podología, lo cual serviría para tener una impresión amplia del estado general del cumplimiento de los estándares de responsabilidad y calidad de la profesión. El objetivo de este artículo es estudiar las características principales de las sentencias judiciales efectuadas en el ejercicio profesional del podólogo en España durante el período 1989-2009.


Metodología

Se realizó un estudio descriptivo y un análisis transversal retrospectivo de sentencias recopiladas en el ámbito judicial en España relativas al ejercicio profesional de la podología durante el período 1989-2009.


Procedimiento

Para la recopilación de sentencias se llevó a cabo una búsqueda sistemática en las siguientes bases de datos de contenidos jurídicos de España: Biblioteca on line Bosch, CENDOJ (fondo de jurisprudencia), El Derecho, La Ley, Tirant on line, Westlaw.es, Vlex.com.

Se utilizaron los siguientes descriptores: cirugía, cirugía de dedos, cirugía de pie, clínica del pie, daño a las personas, daño podológico, dedos pie, faltas contra las personas, hallux valgus, intrusismo profesional, juanetes, lex artis (ad hoc), negligencia médica, negligencia podológica, neuroma, ortopedia, ortopedia pie, podolo*, podología, podólogo, quiropodia, responsabilidad, responsabilidad civil sanitaria, responsabilidad penal sanitaria, responsabilidad profesional sanitaria.

Por otra parte, se realizó una recopilación de sentencias en soporte papel mediante la solicitud a todos los Colegios de Podología de España y al Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (CGCOP) de España del acceso a la consulta de todas las sentencias judiciales que obraran en su poder, mediante comunicación electrónica (vía e-mail) o telefónica en la que se expresaban los argumentos de la petición.

La recolección de datos se efectuó mediante un modelo de ficha elaborado ad hoc, procediéndose a la numeración por fecha de sentencia. En total se recopilaron 59 sentencias judiciales correspondientes al período de estudio de las que 36 fueron extraídas de bases de datos electrónicas y 23 de Colegios Profesionales (Figura 1).

Las medidas realizadas se encuentran en la hoja de recogida de datos (ver anexo I).






Análisis de los datos

El análisis estadístico de los datos se efectuó mediante el programa SPSS versión 15.0. En primer lugar se realizó el análisis descriptivo mediante las frecuencias y porcentajes de las variables del estudio. Para estudiar la relación de las características de la sentencia y el fallo (condena vs. absolución) se elaboraron tablas de contingencia y se aplicó el estadístico C2. La elaboración del perfil de profesional en la sentencia se aplicó la técnica de árbol de clasificación, que permite asignar los sujetos a las categorías de una variable objetivo. Para ello se llevó a cabo un análisis mediante el algoritmo incluido en el programa SPSS. El nivel de significación utilizado fue del 5%, con un intervalo de confianza del 95%.

 

Resultados

Análisis descriptivo

Se recopilaron 59 sentencias correspondientes al período comprendido entre 1989 y 2009, de las cuales el 61% (n = 36) corresponden a hallazgos realizados a través de las bases de datos electrónicas, el resto (n = 23) se obtuvieron a partir de la solicitud hecha a los Colegios Profesionales y al CGCOP.

Estas sentencias han sido dictadas en Tribunales de Justicia de 13 Comunidades Autónomas. Se observa que más de la cuarta parte de las sentencias recopiladas (28.8%; n = 17) corresponden a casos resueltos en Cataluña, mientras que la quinta parte (20.3%; n = 12) han sido dictadas por tribunales de la Comunidad de Madrid. Andalucía también presenta un elevado porcentaje de sentencias (16.9%, n = 10). A las diez comunidades restantes corresponde el 34% de las sentencias (n = 20), entre las que destaca Castilla-La Mancha, con el 6.8% de las sentencias (n = 4).

En el 86.4% (n = 51) de las sentencias, el imputado era un único profesional, mientras que en el resto se encontraban imputados más de un profesional. De las 59 sentencias analizadas, el 54.2% (n = 32) corresponden a clínicas podológicas, el 32.2% (n = 19) a consultas de enfermería, el 6.8% (n = 4) a centros de estética y el 6.8% (n = 4) a otros tipos de centros. Independientemente del fallo, el hecho imputado fue el error terapéutico en el 13.6% de los casos (n = 8); el error de seguimiento, en el alta, en las revisiones o por complicaciones se dilucidó en el 25.4% de las sentencias (n = 15); en el 5.1% (n = 3) se imputó el error o deficiencia en la información; mientras que en el 55.9% de las sentencias (n = 33) se resolvieron otros tipos de errores.

En 28 sentencias se conoció la lesión relacionada con la praxis podológica.

El análisis de las secuelas relacionadas con mala praxis indica que hay un 40.7% de sentencias (n = 24) en las que se estudia la existencia de este tipo de consecuencias permanentes para el paciente. El 25% de ellas son amputaciones (n = 6), el 20.8% dolor (n = 5) y el 4.2% (n = 1) daños morales. El resto (50%; n = 12) incluye secuelas por limitación funcional.

Respecto de la distribución temporal de las sentencias, se aprecia un punto de inflexión en la frecuencia en 1996.

Si se observa la jurisdicción aplicada, el 64.4% (n = 38) de las sentencias corresponden al ámbito de lo penal, seguido en orden de frecuencia por la jurisdicción civil, que ha sido de aplicación al 27.12% de las sentencias (n = 16). El 6.78% de las sentencias se resolvió en el ámbito de lo contencioso-administrativo (n = 4) y en un caso (1.7%) la sentencia fue dictada por el TC.


Análisis de sentencias condenatorias

El fallo fue condenatorio en el 54.2% de los casos (n = 32), y absolutorio en el resto (45.8%, n = 27). En la mayoría de estas sentencias (90.6%, n = 29) el imputado es un sujeto de sexo masculino. En los casos de condena con daños, el 78.6% de los pacientes son de sexo femenino (n = 22).

De las 32 sentencias condenatorias, el 75% (n = 24) corresponden a casos de intrusismo profesional. La apreciación de mala praxis completa se ha observado en el 15.6% de las condenas (n = 5), mientras que en el 6.3% (n = 2) de los casos se ha apreciado una mala praxis parcial. Una de las condenas (3.12%) corresponde a un caso de cese de actividad. Dejando a un lado esta última, las siete sentencias condenatorias correspondientes a mala praxis hacen referencia a las deficiencias en la información al paciente y al consentimiento informado, praxis a la que no se hace alusión en ninguna de las condenas por intrusismo. En el 78.1% (n = 25) de las sentencias se ha establecido una cuantía económica, de las cuales el 48% (n = 12) están relacionadas con mala praxis y el 52% (n = 13) con casos de intrusismo. La mediana de la cuantía por mala praxis es de 13 703 euros, con un rango que varía entre 169 y 61 000 euros. En cuanto a la cuantía económica por intrusismo, el rango está comprendido entre 1080 y 6200 euros (mediana = 1080 euros).

Respecto de la obligación de medios o resultados de las sentencias condenatorias, excluida la sentencia por cese de actividad, el 77.4% (n = 24) hace referencia a tener la obligación de medios, en una sentencia (3.2%) se incluye la obligación de resultados y en el 19.4% (n = 6) no consta referencia a dicho tipo de obligación.


Relación de características de la sentencia y la praxis con el fallo condenatorio

En el estudio de la relación de las características de la sentencia y de la praxis con el fallo condenatorio, el motivo de la denuncia se encuentra relacionado con el fallo condenatorio, ya que se observa que los casos de intrusismo tienen un mayor porcentaje de condenas que los casos de mala praxis por cirugía o quiropodia. En cuanto al lugar de asistencia, se ha encontrado un mayor porcentaje de condenas cuando la intervención podológica se realizó fuera de una clínica podológica. Por último, también se halló una relación de la referencia a medios con la sentencia condenatoria. En el 45.8% de los casos con referencia a medios existió un fallo condenatorio, frente a ningún caso de referencia a resultados o en el que no constara referencia a medios.


Perfil de profesional en sentencia

La aplicación de la técnica de árbol de clasificación permitió agrupar las características de los profesionales en las diferentes sentencias en tres perfiles. Los resultados indican que el patrón más común es el de un profesional varón, condenado por intrusismo, que realiza la actividad en otros centros que no son clínicas podológicas. Dicha actividad no se ha aplicado sobre una lesión ni ha producido secuelas, siendo la cuantía económica media de la responsabilidad de 2239.15 euros. La probabilidad de condena por este perfil es del 51.73%. El segundo patrón es el de un varón que no ha sido condenado por la práctica de podología o quiropodia en una clínica podológica. La intervención la ha realizado sobre tejidos blandos en paciente de sexo masculino, no ha dejado secuelas y no tiene compensación económica. La probabilidad de condena en este perfil es de 15.52%. Por último, se encuentra un patrón por motivo de intervención podológica o cirugía por profesional varón en clínica podológica sobre tejido óseo. El sexo del paciente es femenino, a quien ha producido daños con secuelas por las que ha sido condenado, habiéndose impuesto una cuantía económica media de 23 308.70 euros. La probabilidad de condena para este perfil profesional es del 32.75%.


Análisis cualitativo de las sentencias absolutorias y condenatorias

El análisis cualitativo de las sentencias ha permitido extraer las características que definen el contenido del fallo y de su motivación por parte del magistrado o tribunal correspondiente y que conforman la jurisprudencia relativa al ejercicio profesional de la podología.

Discusión

A la vista de los resultados obtenidos tras la revisión de las sentencias se puede afirmar que uno de los mayores problemas a los que se enfrenta la podología como profesión es el intrusismo, ya que las tres cuartas partes de las sentencias condenatorias lo son por este motivo. Es destacable el alto porcentaje de intrusismo procedente del ámbito de la enfermería, que no hace sino propiciar el solapamiento y la confusión entre las dos disciplinas (Sentencia AP de Valencia 70/2003). En el ámbito de la asistencia sanitaria en general, este parece ser un problema muy habitual8-10 que afecta, desde nuestro punto de vista, la imagen de los podólogos que ejercen la profesión de forma normalizada y a la calidad percibida de la asistencia sanitaria prestada. La valoración del intrusismo en las sentencias refleja una disparidad de criterios respecto de la gravedad de tales actividades. Se encuentran sentencias muy duras contra enfermeros que ejercen de podólogos. En contraste, se ha motivado en alguna sentencia que el simple hecho de anunciarse en un cartel pequeñito no puede ser considerado intrusismo.

La mayoría de las sentencias se han resuelto en el ámbito de lo penal, aunque sin llegar a elevadas instancias jurídicas, como puede ser el Tribunal Supremo. No obstante, existe una sentencia del TC por intrusismo, en la que se condena al imputado, un enfermero que realizaba funciones de podólogo, manifestando el fallo que “no podía ejercer de manera autónoma la profesión de pedicuro, salvo, con reservas, que se limitara a seguir unas determinadas indicaciones médicas para cada paciente” (STC 306/1999).

Otro importante campo de actuación es el relativo a la responsabilidad civil de los podólogos, estrechándose el cerco sobre los infractores debido a que los pacientes ejercen su derecho a formular denuncias,12-18 aunque en nuestro estudio sólo constituye el 25% de las denuncias. Otros autores han encontrado, en nuestra profesión, resultados similares en este sentido, 4,11,19-22 debido al aumento de la información por parte de los pacientes, de sus abogados, y del concepto de participación ciudadana en el ámbito de la salud recogido en la Ley General de Sanidad de 1986, así como al actual desarrollo del concepto de seguridad del paciente y del modelo de cuidados centrado en el paciente.2 Autores como Ortigueira Bouzada y Ortigueira Sánchez23 indican que “el sistema sanitario público estaba en una etapa de modernización orientada a los pacientes”, con un enfoque de mejora de las condiciones de calidad en las que se llevan a cabo las prestaciones con la mayor información posible.22,24,25

El derecho a la información de los pacientes es un tópico de las sentencias estudiadas. La Ley Básica reguladora de la Autonomía del Paciente (Ley 41/2002) conmina al facultativo a recabar el consentimiento escrito explicando las alternativas al tratamiento quirúrgico, riesgos del tratamiento, contraindicaciones y consecuencias relevantes de la intervención. Las sentencias examinadas muestran que más del 75% de los pacientes no accedieron a esa información o bien no se puede demostrar que así fue, en parte porque la propia Ley 41/2002 afirma que el consentimiento se obtendrá de forma verbal excepto en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos de diagnosis y terapéutica invasores y aplicación de procedimientos con previsible repercusión negativa sobre la salud. No obstante, esto contrasta con lo observado en este estudio, ya que más del 70% de las sentencias están relacionadas con procedimientos sobre estructuras óseas. No existen apenas denuncias por quiropodia, lo que quizá sea debido a la alta cualificación científico-técnica de los diplomados en Podología o a que únicamente se denuncian los casos graves que incluyen amputaciones de dedos por gangrena.26-28

Otros parámetros estudiados indican que la mayoría de las sentencias corresponden a la obligación de medios y no a los resultados de las intervenciones, en consonancia con lo que ocurre con otras profesiones sanitarias29 (Ley 41/2002, STS 495/2006, STS 2146/2004, STS 593/1999). La condena más habitual por intrusismo es de seis meses y un día de prisión o una multa sustitutoria de 1080 euros. Además, más de la mitad de las indemnizaciones establecidas están por debajo de los 25 000 euros.

Respecto del sexo de los pacientes, más del 75% son mujeres, lo que refleja la realidad de las consultas podológicas, donde las mujeres presentan mayor índice de frecuentación que los hombres, que apenas acuden a las consultas de podología.26,28,30-32 Sin embargo, la gran mayoría de los imputados son hombres, lo cual contrasta con lo observado en las escuelas universitarias, donde la mayoría de los futuros profesionales son mujeres.30

Por último, las secuelas producidas por las intervenciones podológicas muestran que el daño más habitual es la limitación funcional, seguido por las amputaciones y el dolor.

No obstante, este estudio tiene algunas limitaciones que sugieren la necesidad de seguir profundizando en esta línea. La primera de ellas es la imposibilidad de acceder a todas las sentencias de forma electrónica, lo que impide garantizar que se han registrado en la base de datos todas las que se han producido en el período estudiado. De hecho, la petición de sentencias en formato papel a los Colegios Profesionales deja abierta la posibilidad de que algunas de ellas no hayan podido llegar a nuestras manos. La segunda limitación es la sobrerrepresentación de la actividad de los Colegios Profesionales de Cataluña y Madrid, lo que dificulta establecer una idea general a nivel estatal de la situación en la que se encuentra la Podología. Quizá sería necesario efectuar estudios por Colegios Profesionales.


Conclusiones

Los resultados obtenidos permiten concluir que el mayor problema a que se enfrenta el ejercicio profesional de la podología es el intrusismo, especialmente por parte de enfermeros. La mala praxis también constituye un grave problema, sobre todo cuando implica intervención sobre tejido óseo. En cuanto al lugar de asistencia, la clínica parece el más adecuado para la práctica podológica.



Bibliografía del artículo
1. Aranaz JM, Aibar C, Galán A, Limón R, Requena J, Álvarez EE, et al. La asistencia sanitaria como factor de riesgo. Gac Sanit 20(1):41-47, 2006.
2. Mira JJ, Aranaz JM. La satisfacción del paciente como una medida del resultado de la atención sanitaria. Med Clin 114 (Supl 3):26-33, 2000.
3. Villanueva A, Nebot C, Galán A, Gómez G, Cervera M, Mira JJ, et al. Puntos de vista de pacientes, ciudadanos, profesionales y directivos sobre cómo llevar a la práctica una atención sanitaria centrada en el paciente. Rev Calidad Asistencial 21(4):199-206, 2006.
4. Domínguez Luelmo A. Derecho sanitario y responsabilidad médica: comentarios a la ley 41/2002 de 14 de noviembre, sobre los derechos del paciente, información y documentación clínica. Valladolid: Lex Nova; 2007.
5. Gómez Jara M. La responsabilidad profesional sanitaria. Barcelona: Atelier; 2007.
6. Corbella Duch J. Manual de Derecho Sanitario. Barcelona: Atelier; 2006.
7. Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. Código Deontológico. Madrid: CGCOP; 2003. Disponible en: http://www.cgcop.es/zonacolegial/codigo.php#definicion.
8. Brandariz García JA, Faraldo Cabana P. Responsabilidad penal del personal sanitario. A Coruña: Net-biblo; 2002.
9. Fuertes Rocañin JC, Serrano Gil A, Hernández Díaz-Ambrona P, Díaz Ambrona Bardají MD. Introducción a la medicina legal. Barcelona: Díaz de Santos; 2007.
10. Larios Risco D, García Luna C, Palomar Olmeda A. Marco jurídico de las profesiones sanitarias. Valladolid: Lex Nova; 2007.
11. Fernández de Sevilla Morales M. Los profesionales frente a las reclamaciones por negligencias profesionales. Rev Administración Sanitaria Siglo XXI 2(4):609-618, 2004.
12. Arias Menéndez E. Responsabilidad civil penal y patrimonial de los profesionales sanitarios y equipos directivos. Rev Administración Sanitaria Siglo XXI 2(4):573-577, 2004.
13. Díaz-Ambrona Bardají MA. La responsabilidad civil del profesional sanitario. Bol Facultad de Derecho 7:199-215, 1994.
14. Díaz-Ambrona Bardají MA, Serrano Gil A, Hernández Díaz-Ambrona P, Cabrera Rocañin JC. Introducción a la enfermería legal y forense. Madrid: Díaz de Santos; 2005.
15. Fernández Entralgo J. Responsabilidad civil de los profesionales sanitarios. La lex artis. Criterios jurisprudenciales. Rev Jurídica de Castilla y León 3:147-232, 2004.
16. Galán Cortés JC. Responsabilidad civil médica. Madrid: Civitas; 2005.
17. García Hernández T. Elementos de derecho sanitario en la responsabilidad civil y penal de los médicos por mala praxis. Madrid: Edisofer; 2002.
18. Govindarajan R. El desorden sanitario tiene cura. Desde la seguridad del paciente hasta la sostenibilidad del sistema con la gestión de procesos. Barcelona: Marge; 2009.
19. Carles M. Responsabilidad por una práctica médica inadecuada: una perspectiva económica. Gac Sanit 17(6):494-503, 2003.
20. Domínguez Luelmo A. Derechos y deberes del profesional sanitario y de los pacientes de Castilla y León. III Plan de Salud de Catilla y León. Valladolid: Lex Nova; 2009.
21. Godino Izquierdo J, Fuertes Rocañin JC. Manual de Derecho básico para profesionales sanitarios. Madrid: Aran Ediciones; 2009.
22. Informe ADS 2009. Actualidad del Derecho Sanitaria 166:914-925, 2009.
23. Ortigueira Bouzada M, Ortigueira Sánchez, M. El sistema sanitario público, sus servicios y responsables: creación y pilotaje de su imagen. Cuadernos de Gestión 1(1):67-103, 2001.
24. Mira JJ, Guilabert M, Ortiz L, Navarro IM, Pérez Jover MV, Aranaz JM. Noticias de prensa sobre errores clínicos y sensación de seguridad al acudir al hospital. Gac Sanit 24(1):33-39, 2010.
25. Romero CM, Urruela A. El establecimiento de un sistema nacional de notificación y registro de incidentes y eventos adversos en el sector sanitario: aspectos legales. Madrid: Ministerio de Sanidad y Política Social; 2009.
26. Carbonell José L, Julia Roca M, Macián Romero C, Candel Ferrero, F. Evaluación de las necesidades asistenciales podológicas en los centros gerontológicos. Estudio estadístico. Rev Española de Podología 22(1):16-20, 2011.
27. Gabinete de Comunicación. Universidad de Sevilla. Dosier de prensa 17 de febrero 2010. Sevilla 2010 (consultado 02/01/2013). Disponible en: http://servicio.us.es/gabcom/02-2010/17-febrero.pdf.
28. López López D, García Mira R, Alonso Tajes F, López López, L. Análisis del perfil y estilo de vida de las personas con patologías en los pies. Rev Internacional de Ciencias Podológicas 4(2):49-58, 2010.
29. Gerrero Zaplana J. Las reclamaciones por la defectuosa asistencia sanitaria (5ª ed.). Valladolid: Lex Nova; 2006.
30. Fuentes Peñaranda Y, Álvarez Pellitero AB, Fernández Oroño S, Furones Lorenzo, A. I. El pie del estudiante de podología de la Universidad Complutente de Madrid (UCM). Rev Española de Podología XVIII(3):122-126, 2007.
31. Gentil García I. Pensar con los pies: reflexiones antropológicas. Madrid: Compañía Española de Reprografía y Servicios; 2007.
32. Touceda Rey S, Pérez García S, Barreiro López D, García Puñal M, Vázquez Meléiro R, López López D. Incidencia del pie diabético en la Clínica Universitaria de Podología de la Universidad de La Coruña. Rev Internacional de Ciencias Podológicas 4(2):9-19, 2010.

Legislación
Decreto 727/62 de 29 de marzo de 1962. Boletín Oficial del Estado nº 89 (13-04-1962).
Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Boletín Oficial del Estado nº 315 (31-12-2009).
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín Oficial del Estado nº 274 (15-11-2002).
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. Boletín Oficial del Estado nº 17 (20-01-2011).
Real Decreto de 24 de julio de 1889, del Código Civil. Boletín Oficial del Estado, nº 206 (25-07-1889).

Resoluciones judiciales
Auto nº 306/1999 del Tribunal Constitucional, 13 de diciembre de 1999.
Sentencia nº 1077/2002 del Tribunal Supremo, 18 de noviembre de 2002.
Sentencia nº 16/2006 del Tribunal Supremo, 13 de marzo de 2006.
Sentencia nº 2146/2004 del Tribunal Supremo, 7 de abril de 2004.
Sentencia nº 495/2006 del Tribunal Supremo, 23 de mayo de 2006.
Sentencia nº 593/1999 del Tribunal Supremo, 15 de junio de 1999.
Sentencia nº 70/2003 de AP de Valencia, 14 de marzo de 2003.

© Está  expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de todo o parte de los  contenidos de la Sociedad Iberoamericana de Información Científica (SIIC) S.A. sin  previo y expreso consentimiento de SIIC

anterior.gif (1015 bytes)

 


Bienvenidos a siicsalud
Acerca de SIIC Estructura de SIIC


Sociedad Iberoamericana de Información Científica (SIIC)
Arias 2624, (C1429DXT), Buenos Aires, Argentina atencionallector@siicsalud.com;  Tel: +54 11 4702-1011 / 4702-3911 / 4702-3917
Casilla de Correo 2568, (C1000WAZ) Correo Central, Buenos Aires.
Copyright siicsalud© 1997-2024, Sociedad Iberoamericana de Información Científica(SIIC)